Última revisión: 19 de octubre de 2026. Guía sobre la deducción por eficiencia energética en la vivienda en 2026. Información orientativa; no es asesoramiento fiscal. Cada dato enlaza con su fuente al final de la guía.
Respuesta corta. La deducción por eficiencia energética te permite restar del IRPF una parte de lo que pagas por obras que reducen el consumo de energía de tu vivienda. Tiene tres modalidades: 20 % si la obra baja al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración, 40 % si baja al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o la vivienda llega a la letra A o B, y 60 % para la rehabilitación energética de edificios de uso predominantemente residencial.
Las dos primeras valen para obras hechas hasta el 31 de diciembre de 2026, con el certificado de eficiencia energética expedido antes del 1 de enero de 2027. La del 60 % llega hasta el 31 de diciembre de 2027. En todos los casos necesitas un certificado antes de empezar y otro al terminar, y pagar sin efectivo. Se aplica en la Renta del año en que se expide el certificado final: si es de 2026, en la Renta de 2026, que se presenta en 2027.

En esta guía
Qué es la deducción por eficiencia energética y cómo funciona
La deducción por eficiencia energética es una deducción temporal del IRPF para quien paga obras que mejoran el comportamiento energético de una vivienda. Está en la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF. Se creó en octubre de 2021 y se ha ido ampliando varias veces. La ampliación vigente es la del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE del 21 de marzo de 2026), con efectos desde el 1 de enero de 2025. El Congreso lo convalidó el 26 de marzo de 2026.
Si lees artículos anteriores a marzo de 2026, sus fechas pueden estar desfasadas: entre diciembre de 2025 y febrero de 2026 hubo dos decretos (el Real Decreto-ley 16/2025 y el 2/2026) que ampliaban la deducción, y el Congreso no convalidó ninguno de los dos. Esta guía usa las fechas que publica ahora la Agencia Tributaria.
No es una subvención ni un descuento en la factura. Pagas la obra entera y, al hacer la Renta, restas una parte de lo pagado del impuesto. En la práctica, no puedes deducir más IRPF del que te toca pagar: la Dirección General de Tributos recuerda que la deducción no puede superar la suma de la cuota estatal y autonómica del año (consulta V1462-25). Si pagas poco IRPF, no aprovecharás la deducción entera.
La clave es el certificado de eficiencia energética. No basta con hacer una obra «que ahorra energía»: un técnico competente tiene que certificar la mejora, comparando la vivienda antes y después de las obras.
Las tres modalidades de la deducción por eficiencia energética
La Agencia Tributaria resume la deducción por eficiencia energética en tres modalidades. Cada una pide una mejora distinta y tiene su propio porcentaje y su propia base máxima:
| Modalidad | Qué debe lograr la obra y base máxima |
|---|---|
| 20 %: menos demanda de calefacción y refrigeración | Bajar al menos un 7 % la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración. Base máxima: 5.000 € al año. |
| 40 %: menos energía primaria no renovable | Bajar al menos un 30 % el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o llegar a la letra A o B. Base máxima: 7.500 € al año. |
| 60 %: rehabilitación de edificios residenciales | Lo mismo que la anterior (30 % o letra A o B), medido en el certificado de todo el edificio. Base máxima: 5.000 € al año y 15.000 € acumulados. |
Una misma obra no puede acogerse a más de una de las tres modalidades, y si la mejora afecta a todo el edificio y se aplica la del 60 %, no puedes usar las otras dos para esa obra. Si hay varias posibles, tendrás que elegir la más favorable.
Si el 40 % y el 60 % te parecen parecidos, la diferencia práctica es el plazo y la forma de cobrar: la del 60 % admite que lo que exceda de 5.000 € en un año lo apliques en los cuatro años siguientes, hasta 15.000 € de base en total. Con la del 20 % y la del 40 % no hay arrastre: lo que supera la base de ese año se pierde.
Cuánto puedes deducir: ejemplos de la deducción por eficiencia energética
La «base» es el importe pagado que cuenta para la deducción. El máximo de cada modalidad sale de multiplicar el porcentaje por la base máxima. Es un cálculo nuestro con los datos de la Agencia Tributaria: 20 % de 5.000 € son 1.000 €; 40 % de 7.500 € son 3.000 €; y 60 % de 15.000 € son 9.000 €, repartidos en varios años porque cada año solo cuentan 5.000 € de base.
En estos ejemplos «base pagada» es lo que pagas por las obras y los certificados, sin efectivo, sin equipos de combustible fósil y restando las subvenciones:
| Base pagada | Deducción máxima |
|---|---|
| 3.000 € | 20 %: 600 € 40 %: 1.200 € 60 %*: 1.800 € |
| 5.000 € | 20 %: 1.000 € 40 %: 2.000 € 60 %*: 3.000 € |
| 7.500 € | 20 %: 1.000 € 40 %: 3.000 € 60 %*: 4.500 € |
| 12.000 € | 20 %: 1.000 € 40 %: 3.000 € 60 %*: 7.200 € |
| 20.000 € | 20 %: 1.000 € 40 %: 3.000 € 60 %*: 9.000 € |
* La modalidad del 60 % es solo para obras de edificio o, según la Dirección General de Tributos, de casa unifamiliar. Cada línea de porcentaje es una modalidad distinta: solo puedes usar una para la misma obra. El 20 % tiene una base máxima de 5.000 € y el 40 % de 7.500 €. En la línea del 60 % se muestra el total de varios años: el primer año se aplican como máximo 3.000 € (60 % de 5.000 €) y el resto en los años siguientes. Con 20.000 € pagados, la base del 60 % se queda en 15.000 €: los otros 5.000 € no dan deducción.
Recuerda que no todas las obras pueden ir al 60 %. Esa modalidad es para obras en todo el edificio o, según la Dirección General de Tributos, en una casa unifamiliar (lo explicamos más abajo).
Qué obras cuentan en la deducción por eficiencia energética
La Agencia Tributaria no publica una lista de obras permitidas. Lo que cuenta es el resultado: que el certificado posterior a las obras demuestre la mejora que exige cada modalidad. Dicho de otro modo, la deducción por eficiencia energética premia el ahorro conseguido, no el tipo de obra.
En la consulta vinculante V1462-25, de 5 de agosto de 2025, la Dirección General de Tributos analizó a un contribuyente que iba a instalar aerotermia y placas solares fotovoltaicas, cambiar las ventanas y mejorar el aislamiento de la envolvente del edificio. Respondió que esas obras «encajan, en principio» en las actuaciones de mejora de la eficiencia energética y que podrá aplicar la deducción que corresponda según la mejora lograda. La Dirección General de Tributos no comprobó si se alcanzaban los porcentajes: eso lo decide el certificado.
Lo que sí está excluido de forma expresa:
- Los costes de instalar o sustituir equipos que usan combustibles de origen fósil, como una caldera de gas. Es decir, no entran en la base aunque la obra completa sí dé derecho a deducir.
- En las modalidades del 20 % y del 40 %, las obras en garajes, trasteros, jardines, piscinas e instalaciones deportivas y en la parte de la vivienda que se use para una actividad económica.
- Las cantidades pagadas en efectivo y las que cubra una subvención pública.
Dentro de la base sí cuentan, según la Agencia Tributaria y la consulta citada: los honorarios profesionales, el proyecto y la dirección de obra, la ejecución, los equipos y materiales y el coste de los propios certificados de eficiencia energética.
Requisitos de la deducción por eficiencia energética, uno a uno
- Quién y en qué vivienda (20 % y 40 %). Eres propietario y la obra es en tu vivienda habitual, o en otra vivienda tuya que está alquilada como vivienda o pendiente de alquilar. En este último caso, debe alquilarse antes del 31 de diciembre de 2027. No valen las segundas residencias sin alquilar ni los alquileres turísticos.
- Quién y en qué vivienda (60 %). Eres propietario de una vivienda en un edificio de uso predominantemente residencial, salvo la parte afecta a una actividad económica. Los garajes y trasteros comprados junto a la vivienda cuentan como parte de ella.
- Certificado antes de la obra. Tiene que existir un certificado de eficiencia energética emitido por un técnico competente antes de empezar. Vale uno expedido como máximo dos años antes del inicio de las obras.
- Certificado al terminar. Otro certificado, emitido y registrado según el Real Decreto 390/2021, que demuestre la mejora frente al primero. Sin él no puedes aplicar la deducción.
- Forma de pago. Tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta de una entidad de crédito, a quien hace las obras o expide los certificados. El efectivo no cuenta.
- Subvenciones. Se restan de la base las cantidades subvencionadas, o que vayan a subvencionarse por una resolución definitiva.
- Una sola modalidad por obra. Y no puedes aplicar a la misma instalación la deducción por eficiencia energética y la de autoconsumo (placas solares).
- Obras de comunidad. En la modalidad del 60 %, tu base es lo que haya pagado la comunidad multiplicado por tu coeficiente de participación.
En la modalidad del 60 %, la Agencia Tributaria añade que el certificado posterior debe estar expedido antes de que acabe el año en que te la deduces.
Fechas clave de la deducción por eficiencia energética
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| 6 de octubre de 2021 | Es la fecha desde la que cuentan las obras y los pagos en esta deducción. |
| 1 de enero de 2025 | El Real Decreto-ley 7/2026 amplía la deducción con efectos desde este día. |
| 20 de marzo de 2026 | Se aprueba el Real Decreto-ley 7/2026, publicado en el BOE el 21 de marzo y convalidado el 26 de marzo. |
| 31 de diciembre de 2026 | Último día para hacer las obras de las modalidades del 20 % y del 40 %. |
| Antes del 1 de enero de 2027 | Fecha límite del certificado posterior en el 20 % y el 40 %. |
| 31 de diciembre de 2027 | Último día para hacer las obras del 60 %. |
| Antes del 31 de diciembre de 2027 | Una vivienda no habitual pendiente de alquiler debe alquilarse antes de esta fecha. |
| Antes del 1 de enero de 2028 | Fecha límite del certificado posterior en el 60 %. |
| Campaña de la Renta de 2026, en 2027 | Presentas la declaración y aplicas la deducción del año en que expediste el certificado. |
Al revisar esta guía, el 19 de octubre de 2026, quedan 73 días hasta el 31 de diciembre de 2026. Para las modalidades del 20 % y del 40 % no basta con terminar la obra: el técnico tiene que emitir el certificado final antes del 1 de enero de 2027, y para eso necesita la obra terminada. Pide a tu instalador y a tu técnico las fechas previstas por escrito y deja margen.
La deducción se aplica en el año en que se expide el certificado posterior a la obra, contando todos los pagos hechos hasta el 31 de diciembre de ese año. En las modalidades del 20 % y del 40 %, si pagaste en 2025 y el certificado final es de 2026, esos pagos entran en la Renta de 2026. En la del 60 %, cada año se aplica lo pagado hasta el límite anual de 5.000 € de base.
Comprueba qué deducción por eficiencia energética te corresponde
Responde a estas preguntas para ver qué modalidades de la deducción por eficiencia energética podrían aplicarse a tu obra y cuánto podrías deducir. Está pensada para obras de 2026 y 2027.
Tu deducción estimada
Casa unifamiliar, comunidad y copropietarios
Casa unifamiliar. La consulta vinculante V0097-26, de 20 de enero de 2026, trata de un copropietario, al 50 %, de una casa unifamiliar con obras de eficiencia energética. La Dirección General de Tributos aplica la modalidad del 60 % y explica que, al ser una casa unifamiliar, el «edificio» es la propia vivienda. Si ese criterio se aplica a tu casa, la base podría llegar a 15.000 € y las obras podrían hacerse hasta 2027. Pero es el criterio de una consulta para un caso concreto, condicionado a que el certificado acredite la mejora, y las páginas de la Agencia Tributaria que hemos revisado no mencionan las casas unifamiliares. Si es tu caso, confírmalo con un asesor antes de contar con ello.
Varios propietarios. En esa misma consulta, la Dirección General de Tributos explica que cada copropietario puede deducir las cantidades que haya satisfecho en la parte que corresponda a su porcentaje de titularidad, aunque la factura esté a nombre de uno solo. Puedes demostrar tus pagos por cualquier medio de prueba válido. Conserva el justificante de cada pago.
Comunidad de propietarios. Si la comunidad hace una rehabilitación del edificio, tu base es lo que haya pagado la comunidad multiplicado por tu coeficiente de participación. La consulta V1477-25, de 6 de agosto de 2025, analizó unas placas solares en la azotea de una comunidad con factura a nombre de la comunidad y energía para el uso privado de los vecinos participantes. Como la mejora no afectaba a todo el edificio, la Dirección General de Tributos aplicó la modalidad del 40 % y no la del 60 %, y confirmó que cada vecino deduce lo que ha pagado aunque la factura sea de la comunidad.
Esa consulta es de 2025 y usa las fechas de entonces. Los porcentajes y las bases son los mismos que hoy, pero las fechas actuales son las de esta guía.
Eficiencia energética o placas solares: cuál conviene
Si vas a instalar placas solares, puedes encajar la obra en la deducción por eficiencia energética o en la deducción propia de autoconsumo, pero no en las dos para la misma instalación. Las diferencias principales, con los datos de la Agencia Tributaria, son estas:
- Porcentaje. Eficiencia energética: 20 %, 40 % o 60 %. Placas solares: 10 % o 20 %.
- Base máxima. Eficiencia energética: 5.000 €, 7.500 € o 15.000 € acumulados. Placas solares: 5.000 € al año.
- Qué hay que probar. Eficiencia energética: un certificado antes y otro después de la obra que demuestren la mejora. Placas solares: el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) y la instalación terminada.
- Plazo. Eficiencia energética: obras hasta 2026 (20 % y 40 %) o hasta 2027 (60 %). Placas solares: instalación terminada y pagada en 2026.
Un ejemplo con una instalación media, de 6.682 € según APPA Renovables (lo explicamos en la guía sobre cuánto cuesta una instalación): con la deducción de autoconsumo, la ayuda máxima es de 500 € o 1.000 €. Con la modalidad del 40 % sería 2.672,80 €, pero solo si el certificado posterior demuestra que bajas al menos un 30 % la energía primaria no renovable o llegas a la letra A o B. Que unas placas lo consigan depende de tu vivienda y no lo damos por hecho.
Al elegir, compara lo que te da cada una y lo que cuesta cumplirla: la de eficiencia añade el coste de dos certificados y el riesgo de que el resultado no alcance el mínimo. La de autoconsumo es más sencilla de probar, pero vale menos. Tienes toda la explicación de la segunda en la guía sobre la deducción IRPF por placas solares.
Cómo se aplica la deducción por eficiencia energética en la declaración
La deducción por eficiencia energética se aplica en la declaración del año en que se expide el certificado posterior a las obras. Si tu certificado final es de 2026, la aplicas en la Renta de 2026, que se presenta en 2027. La Agencia Tributaria publica un apartado propio para esta deducción en el programa de la Renta; el de 2026 todavía no está disponible, así que esta guía no puede indicarte la casilla.
Como se resta de la cuota, la deducción no puede superar el impuesto que te corresponde pagar ese año. Conserva toda la documentación, porque la Agencia Tributaria puede pedírtela.
Qué documentos guardar para la deducción por eficiencia energética
- El certificado de eficiencia energética anterior a las obras y el posterior, con su registro.
- Las facturas de las obras, del proyecto y de los certificados.
- Los justificantes de pago sin efectivo: transferencias, recibos de tarjeta, cheques nominativos o extractos.
- El contrato o presupuesto con las fechas de inicio y fin de las obras.
- La prueba de que la vivienda es tuya, como la escritura o la nota simple. Si está alquilada, el contrato.
- La resolución de cualquier subvención, para restarla de la base.
- En obras de comunidad, el acta que aprueba las obras y tu coeficiente de participación.
La Agencia Tributaria tiene cuatro años para comprobar una declaración, que se cuentan desde que termina el plazo para presentarla (artículos 66 y 67 de la Ley General Tributaria). Guarda los documentos todo ese tiempo.
Errores que pueden hacerte perder la deducción por eficiencia energética
- Empezar la obra sin el certificado previo.
- Terminar la obra en 2026, pero no tener el certificado final expedido antes del 1 de enero de 2027 (modalidades del 20 % y del 40 %).
- Un certificado final que no demuestra la mejora exigida: el 7 %, el 30 % o la letra A o B.
- Pagar una parte en efectivo.
- Incluir en la base una caldera de gas u otros equipos de combustible fósil.
- No restar las subvenciones.
- Contar más base que el límite de la modalidad.
- Aplicar la deducción de eficiencia y la de placas solares a la misma instalación.
- No guardar los certificados, las facturas y los justificantes de pago.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aplicar la deducción por eficiencia energética a obras de 2025?
La ampliación vigente tiene efectos desde el 1 de enero de 2025. Lo que decide el año de la declaración es la fecha del certificado final: si lo expediste en 2025, la deducción correspondía a la Renta de 2025; si lo expides en 2026, será la Renta de 2026. Si tienes dudas sobre una obra ya certificada, consulta con la Agencia Tributaria.
¿Y si termino la obra en enero de 2027?
Con las modalidades del 20 % y del 40 % ya no podrías aplicarla, porque las obras deben hacerse hasta el 31 de diciembre de 2026. La modalidad del 60 % sí seguiría vigente hasta el 31 de diciembre de 2027, si tu obra puede encajar en ella.
¿Necesito el certificado antes de empezar la obra?
Sí. La Agencia Tributaria exige un certificado de eficiencia energética anterior al inicio de las obras. Vale uno de los dos años anteriores. Si empiezas sin él, no podrás demostrar la mejora.
¿Valen unas ventanas sueltas?
La Agencia Tributaria no limita las obras a una lista. Lo que cuenta es que el certificado final demuestre el 7 % de mejora en demanda, o el 30 % en energía primaria no renovable, o la letra A o B. Pregunta a tu técnico si tus obras pueden alcanzarlo antes de empezar.
¿Entra el IVA en la base?
La norma habla de cantidades satisfechas y las páginas de la Agencia Tributaria que hemos revisado no distinguen entre importe con IVA y sin IVA. No te afecta si ya superas la base máxima incluso sin IVA. Si estás cerca del límite, pregúntalo a un asesor.
¿Puedo sumar una subvención?
Sí, pero se resta de la base la parte subvencionada. La Agencia Tributaria indica que se restan también las cantidades que vayan a subvencionarse por una resolución definitiva, aunque todavía no las hayas cobrado.
¿Puedo aplicarla si vivo de alquiler?
No. La deducción es para el propietario de la vivienda. En las modalidades del 20 % y del 40 %, además, la vivienda debe ser tu vivienda habitual o una vivienda tuya alquilada o pendiente de alquilar.
¿Habrá deducción por eficiencia energética en 2027?
Para las modalidades del 20 % y del 40 % no hemos encontrado ninguna prórroga publicada: terminan con las obras de 2026. La del 60 % llega hasta las obras del 31 de diciembre de 2027. Esta deducción se ha prorrogado varias veces, a veces tarde: la actual se aprobó en marzo de 2026 con efectos desde enero de 2025. Eso no garantiza que ocurra otra vez, así que no cuentes con ello.
Fuentes
- Agencia Tributaria: novedades del IRPF en 2026 (eficiencia energética y autoconsumo), actualizada el 9 de octubre de 2026
- Agencia Tributaria: noticia sobre las medidas de tributación del Real Decreto-ley 7/2026 (23 de marzo de 2026)
- Agencia Tributaria: cuadro resumen de las deducciones por eficiencia energética en viviendas (porcentajes y bases; los plazos de esa página son los de la Renta 2025, los vigentes están en la página de novedades 2026)
- Agencia Tributaria: deducción del 20 %, base y porcentaje
- Agencia Tributaria: deducción del 20 %, qué obras dan derecho
- Agencia Tributaria: deducción del 40 %, base y porcentaje
- Agencia Tributaria: deducción del 40 %, qué obras dan derecho y certificados
- Agencia Tributaria: deducción del 60 % por rehabilitación energética de edificios (los plazos de esa página son los de la Renta 2025; los vigentes están en la página de novedades 2026)
- Agencia Tributaria: deducción del 60 %, en qué periodo se aplica
- Agencia Tributaria: manual de ayuda de la Renta 2025, apartado 9.8.2 (pagos, subvenciones, incompatibilidades; sus plazos son los de 2025)
- BOE: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo
- BOE: Resolución del Congreso de 26 de marzo de 2026 que convalida el Real Decreto-ley 7/2026
- BOE: Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado, disposición adicional quincuagésima)
- BOE: Real Decreto 390/2021, certificación de la eficiencia energética de los edificios
- Dirección General de Tributos: consulta vinculante V1462-25 (aerotermia, placas, ventanas y aislamiento; límite de la cuota; PDF)
- Dirección General de Tributos: consulta vinculante V1477-25 (placas en una comunidad de propietarios; PDF)
- Dirección General de Tributos: consulta vinculante V0097-26 (casa unifamiliar y copropietarios)
- Agencia Tributaria: nota sobre los Reales Decretos-leyes 16/2025 y 2/2026, no convalidados (PDF)
- Iberley: derogación del Real Decreto-ley 16/2025 y medidas del Real Decreto-ley 2/2026
- BOE: Ley 58/2003 General Tributaria (artículos 66 y 67, prescripción)
Cómo hemos preparado esta guía. Hemos contrastado las fechas, los porcentajes y los requisitos en las páginas de la Agencia Tributaria y en las consultas de la Dirección General de Tributos. No hemos podido consultar el texto literal del artículo 36 del Real Decreto-ley 7/2026 en el BOE: las fechas son las que la Agencia Tributaria publica, y ella cita ese artículo. Las cifras de «deducción máxima» son nuestro cálculo (porcentaje por base). No recomendamos instaladores, técnicos ni marcas. Si ves un error, escríbenos desde la página de contacto; más sobre cómo trabajamos en metodología.
